Uno por uno: cuáles son los conceptos que permiten pagar menos Ganancias

Para pagar lo menos posible EN Ganancias se deben incorporar todas las deducciones permitidas. Hasta el 31 de marzo, se puede cargar la información

Para pagar lo menos posible en el Impuesto a las Ganancias se deben incorporar todas las deducciones permitidas. Hasta el 31 de marzo, se puede cargar la información del año anterior. También se puede informar las del año en curso.

Desde el Blog Mi Presupuesto Familiar, realizan una detallada enumeración de todo lo que se puede incluir.

En el caso de los empleados en relación de dependencia y jubilados, las deducciones se informan al empleador o agente de retención (Anses o Caja de Jubilaciones) a través del formulario 572 web, con la herramienta Siradig.

En el caso de los autónomos, las deducciones se incorporan en la declaración jurada anual.

Estos son los ítems que se pueden incluir en el Siradig (empleados o jubilados) o en la declaración jurada anual (autónomos) para pagar menos de Ganancias:

Los aportes obligatorios a la obra social, la jubilación y el sindicato se deducen en forma automática por el empleador (no hace falta informarlos). Lo mismo pasa con las deducciones generales como la ganancia no imponible (no es lo mismo que lo que se conoce como mínimo no imponible) y deducción especial para autónomos o empleados.

Fecha límite. Las deducciones se pueden cargar en el Siradig desde el 1 de enero del año en curso. Quien no lo hizo, tiene tiempo hasta el 31 de marzo del año siguiente. Es decir, hasta fin de marzo de 2019, se podrán informar deducciones de todos 2018.

De esta manera, el empleador lo tomará en cuenta para la liquidación anual del impuesto que realizará con el sueldo de abril.

En el caso de quienes vivan o trabajen en la Patagonia, los montos suben un 25 por ciento.

Cónyuge. Se pueden deducir la esposa o el esposo (no el conviviente) siempre y cuando tengan ingresos anuales inferiores a la ganancia mínima no imponible (2018: $66.917,91; 2019: $85.848,99). En la práctica, si el cónyuge trabaja o es jubilado (incluso la mínima es muy superior al tope) no se los puede computar.

El monto anual a deducir es de $62.385,20 para 2018, y $80.033,97 en 2019.

Hijos o hijastros. Solo se pueden computar los menores de 18 años de edad, no importa si siguen estudiando y a cargo del padre o la madre, o incapacitados para el trabajo (sin límite de edad).

Si cumplen 18 en el año, se pueden deducir los meses anteriores. Por ejemplo, si su cumpleaños fuera en mayo, en el Siradig hay que señalar el período enero a mayo (en lugar de enero a diciembre).

En 2018, se estableció que no podrán deducir a los hijos aquellos padres que cobren asignaciones familiares. En este caso, la AFIP está cruzando datos con la Anses con el número de Cuil de los menores, ya que ninguno de los padres pueden tomar la deducción si perciben el beneficio.

El monto a deducir al año es $31.461,09, para 2018, o $40.361,43 anual para 2019, por cada hijo.

Por otra parte, si los dos progenitores tributan Ganancias, sólo uno podrá deducir el 100% de ese monto, o cada uno, el 50%. Ambos deben informar en el Siradig, si cobran asignaciones o si deducen al 50% o al 100%.

Servicio doméstico. La empleada tiene que estar registrada en la AFIP y quien la deduce tiene que ser el empleador.

Se cargan mes a mes la remuneración y las contribuciones patronales, abonadas en el período (aunque correspondan al mes anterior), con la fecha de pago.

El tope anual para deducir es equivalente a la ganancia mínima no imponible: $66.917,91 anual, en 2018; $85.848,99, en 2019.

Créditos hipotecarios. Se puede deducir la parte de la cuota que cancela los intereses, no el capital, de préstamos para compra o construcción de la casa habitación del contribuyente. Hay que mirar la composición de la cuota mes a mes porque varía la parte de intereses y capital.

El límite anual es de $20.000 al año.

Alquiler. A partir de 2017, se podrá restar el 40% del monto que se paga para alquilar la vivienda propia, siempre y cuando, uno no sea propietario de ningún inmueble. El límite anual es de $66.917,91 , en 2018; $85.848,99, en 2019.

Hay que tener en cuenta que la persona que deduce el alquiler tiene que ser quien firma el contrato correspondiente. Además, hay que tener factura de pago porque la AFIP pide el número de comprobante, los datos del emisor (CUIT), la fecha y el monto.

Viáticos. Se puede deducir hasta el 40% de la ganancia no imponible ($66.917,91 , en 2018; $85.848,99, en 2019) en viajes de corta distancia, o el 100% en larga distancia. Lo viajantes de comercio no tienen el límite del 40%.

Indumentaria y equipamiento. Se puede deducir los montos destinados a comprar estos elementos de uso exclusivo en el lugar de trabajo, siempre que no sean provistos por el empleador.

Seguro de vida. Las primas del seguro se pueden incorporar solo hasta un monto de $996,23 al año para el año 2018. Pero, a partir de 2019, el monto sube a $12.000 anuales y se permite incorporar los seguros mixtos.

Seguros de retiro. Desde 2019, se incorpora la deducción de las primas que se aporten a fondos para la jubilación, por un monto hasta $12.000 al año. Se incluyen fondos comunes de inversión (FCI) con fines de retiro.

Gastos de sepelio. Son deducibles los gastos por el fallecimiento de familiares a cargo del titular, también con un tope de $996,23 al año.

Gastos y honorarios médicos. Está permitido computar hasta el 40% de lo facturado por gastos médicos (no medicamentos) y honorarios profesionales, propios o de familiares a cargo.

El tope no puede superar el 5% de la ganancia neta del año, de todos modos, uno puede informar todo y, la AFIP pone el límite.

Medicina prepaga. Se pueden incorporar las cuotas de salud pagadas a obras sociales privadas, entidades profesionales de salud o prepagas, del titular y sus familiares a cargo (declarados como carga de familia). No se incluyen los montos obligatorios que se aportan del sueldo de los trabajadores (sí, si se abona una diferencia extra).

Hay que tener los datos de los comprobantes de pago.

También tiene un límite de 5% de la ganancia neta de cada año.

Aportes jubilatorios. Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales se pueden computar, siempre que no sean los obligatorios incluidos en el sueldo. Como se mencionó antes, estos últimos (el 11% para los trabajadores en general) se toman en forma automática.

Un caso típico es un asalariado que, además, es matriculado en una entidad profesional y paga un aporte a la caja jubilatoria de su profesión.

Donaciones. Solo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén exentas. Antes de realizar una donación, hay que preguntar si la institución se puede deducir. El límite máximo también es el 5% de la ganancia neta.

Impuesto a los débitos y créditos. Los importes pagados por titulares de cuentas bancarias se pueden deducir en un porcentaje. Los bancos ponen a disposición un resumen del monto que se puede tomar como pago a cuenta de Ganancias. Esto se computa recién al finalizar el año.

Fuente: https://www.iprofesional.com/impuestos/288259-afip-impuesto-ley-Uno-por-uno-cuales-son-los-conceptos-que-permiten-pagar-menos-Ganancias

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