El dinero que está en los bancos no paga el impuesto. Al retirarlo por el resultado de las PASO, ahora deben pagar por el incremento patrimonial
Los contribuyentes que durante el año retiraron depósitos a plazo fijo o fondos de la caja de ahorro en pesos o dólares en el país,deben considerar que a los efectos del impuesto sobre los bienes personales la tenencia de efectivo en el colchón o en cajas de seguridad están alcanzadas por el impuesto al 31 de diciembre de cada año.
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El impuesto tiene un esquema de alícuotas progresivas que van desde el 0,25 hasta el 0,75% sobre el valor de los activos. El mínimo no imponible es de $2.000.000.
Sin embargo, los que quieran depositarlo el último día hábil del año y retirarlo el primer día hábil del año siguiente deben considerar la posibilidad que la AFIP aplique la presunción que establece la facultad a la administración tributaria de determinar que las variaciones patrimoniales que hicieran presumir un propósito de evasión, se proporcionen en función del tiempo, con lo cual el ahorro de impuesto pierde valor.
Bienes Personales, una suba polémica
«El Impuesto sobre el Patrimonio Neto se aplica sobre el conjunto de bienes, menos las deudas, de una persona humana. En Argentina se denomina Bienes Personales, bautizado como impuesto a la riqueza en la década del ́90, nacido con un pecado original; solo considera los activos y no permite deducir pasivos (con excepción de deudas por casa habitación), con lo cual queda desvirtuada la capacidad contributiva. En este sentido, imaginemos dos sujetos con igual dinero en bienes, con la diferencia que uno de ellos tiene deudas equivalentes al activo; ambos contribuyentes pagarán igual impuesto, aunque la situación económica difiere sustancialmente», señaló César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados.
Sólo el 15% de los países en el mundo lo aplican, la mayoría lo ha dejado de lado por sus efectos económicos no deseados. Lo han suprimido Japón, Italia, Austria, Irlanda, Dinamarca, Alemania, Luxemburgo, Finlandia, Hungría, Suecia, Grecia, El Salvador, Chile, entre otros países.
Estados Unidos no lo aplica y apenas muy pocos países OCDE lo tienen. Mantienen la vigencia de este impuesto España, con un mínimo no imponible a partir de 700.000 euros (bonificado el 100% en la comunidad de Madrid); Francia a partir de 1.300.000 euros (último año de vigencia 2019), Noruega, Liechtenstein, Suiza (solo algunos cantones), Italia (en forma parcial), Países Bajos, Rusia, Argentina, India (solo sobre bienes no productivos de renta vehículos, joyas, inmuebles no alquilados).
«Las principales objeciones a este tributo son las distorsiones que provoca sobre el ahorro y la inversión su carácter potencialmente confiscatorio debido a los gravámenes repetidos sobre un mismo bien», precisó Litvin.
Por ejemplo, los inmuebles que pagan además impuesto inmobiliario; los automotores que también pagan patentes. Además este impuesto puede distorsionar las pautas de consumo, alejándolas de bienes no perecederos que generan obligación de contribuir con el gravamen a la riqueza, favoreciendo la adquisición de productos perecederos y no alcanzados por el gravamen. Gran parte de la doctrina considera que al encontrarse ya gravada la obtención de la renta, el impuesto sobre los bienes personales, podría dar lugar a una doble imposición. Un aspecto no menor a evaluar es el efecto «deslocalización» de las fortunas, teniendo en cuenta la experiencia en Francia donde rige el impuesto: más de mil familias cambiaron su lugar de residencia por motivos fiscales (Gerard Depardieu, Alain Delon, entre otros).
«Otros argumentos a evaluar antes de aumentar la carga de este mal impuesto es que en escenarios inflacionarios, y con abruptas devaluaciones, el impuesto aumenta exponencialmente; entonces, contribuyentes con ingresos menores a sus activos que no generan rentas se enfrentan con la imposibilidad de pagarlo, con lo cual deben enajenar bienes para satisfacer la obligación fiscal», agregó el recxonocido tributarista.
«En síntesis, el impuesto sobre los bienes personales en Argentina no mide adecuadamente la capacidad contributiva: el mínimo no imponible es de escaso monto ($2.000.000), afecta a quienes no detentan riqueza, incentiva a las grandes fortunas a trasladarse a países que mejor lo tratan fiscalmente, produce escasa recaudación (0,14% del PBI), los países modernos no lo utilizan, desmotiva el ahorro y la inversión. Sin lugar a dudas, no es este el adecuado medicamento para potenciar la actividad económica y lograr eficiencia en un sistema tributario», concluyó Litvin.